La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de dividir en piezas separadas el caso de los ERE fraudulentos para elevar al Tribunal Supremo la parte que afecta a los aforados preimputados.

En su auto, consultado por Sevilla Actualidad, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza los recursos presentados por la Fiscalía y por la defensa de los ex directores generales de Presupuestos y avala la decisión de la juez Mercedes Alaya de no dividir la causa en piezas separadas.

“La situación que a esta Audiencia Provincial se le presenta es la siguiente: una de las varias acusaciones personadas pide al juzgado instructor como aparente petición principal que divida en piezas separadas el objeto de la instrucción en atención a diferentes criterios que expone en su escrito de solicitud, y como petición aparentemente secundaria que una parte del resultado de esa división de la causa se remita para su instrucción al tribunal superior que resulta competente para enjuiciar a los aforados”.

“Tal petición es rechazada por la Sra. Juez de Instrucción, siendo la acusación pública, la que precisamente con su solicitud provocó la decisión del Juzgado, la única acusación apelante. Ninguna de las demás acusaciones personadas ha dicho absolutamente nada sobre la cuestión a excepción de la constituida por los sres. Zoido y Sanz, oponiéndose a los recursos, y la Junta de Andalucía, que lo ha hecho por la vía de la adhesión parcial recurso aunque, como hemos tenido oportunidad de decir en muchas anteriores ocasiones, tal actitud procesal no está prevista legalmente en relación con el recurso digo los recursos que se interpongan en el seno de unas diligencias previas o procedimiento abreviado, de modo que esa adhesión ha de interpretarse como petición de estimación del recurso. Tampoco es admisible que la defensa de una imputada, la sra. S., al amparo de una “oposición parcial” al recurso, inste que toda la causa se remita al Tribunal Supremo”, sostiene el auto.

“No obstante la presentación que de sus peticiones hace el Ministerio Fiscal (Fiscalía Especial contra la Corrupción), entendemos los miembros de este tribunal que la clave no es tanto en la formación de piezas separadas sino si, mediando la competencia de otro tribunal un tribunal distinto y superior (que no mencionan expresamente ninguno de los recurrentes), cabría separar la tramitación de la causa entre aforados y no aforados. Así lo vienen a entender de alguna manera los apelantes pese que el auto directamente apelado solo se pronuncia de forma expresa sobre el tema de la formación de piezas separadas”.

“En esencia, lo que realmente se está planteando de facto a este tribunal es una suerte de cuestión de competencia negativa (declinatoria) al modo del artículo 26 “in fine” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acudiendo al mecanismo de la apelación contra el auto denegatorio del requerimiento de inhibición en el conocimiento -siquiera parcial del asunto- y de la elevación al tribunal superior que se considera competente, no mencionado por el Fiscal en su escrito de 31 de marzo pasado, ni tampoco en su recurso de apelación, al igual que tampoco lo hacen los otros recurrentes, sres. Vicente y A.. En todo caso, por la calidad de diputados del Congreso de algunos de las personas incluidas en el auto de 18 de diciembre pasado, entendemos que debería tratarse del Tribunal Supremo (Sala 2ª)”.

“Este matiz no es baladí habida cuenta de que el conflicto de competencias, por así llamarlo, que plantea el Fiscal no se da entre órganos no subordinados entre sí, para los que está pensada la regulación de las técnicamente denominadas cuestiones de competencia, con posible intervención de órganos superiores hasta llegar al órgano superior común, que podría serlo el Tribunal Supremo de tratarse de órganos radicados en distintas comunidades autónomas”.

“Al contrario, el conflicto de competencia se da entre órganos subordinados, uno de los cuales, a mayor abundamiento, es el superior de todo el orden jurisdiccional penal, la Sala 2ª del Tribunal Supremo. En la misma situación nos hallaríamos, por ejemplo, en el caso de la posible competencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante la condición de miembros del parlamento Andaluz de otras personas “a las que se dio traslado del art. 118 bis de la lecrim en el Auto de 18 de diciembre de 2013”, tal como pide el Fiscal”.

“Entendemos que por la propia naturaleza del debate competencial suscitado, la decisión adoptada por la Sra. Juez de Instrucción era irrecurrible, de forma que los recursos de apelación debieron inadmitirse; causa de inadmisión que en esta sede deviene causa de desestimación”.

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