iglesia-de-san-isidoro

Concurre la circunstancia atenuante analógica a la de anomalía psíquica, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha hecho pública la sentencia de la Audiencia de Sevilla (sección cuarta) sobre el Jurado que juzgó al hombre acusado de matar al vicario de San Isidoro.

El hombre ha sido condenado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia atenuante analógica a la de anomalía psíquica, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Los Médicos Forenses evidenciaron que el ADN del acusado se encontraba en la empuñadura del cuchillo intervenido. Además, dichos médicos emitieron un informe respecto del acusado dictaminando que en el momento de los hechos presentaba un trastorno de adaptación con predominio de alteraciones de otras emociones. Ese trastorno no afectó su capacidad de conocer los hechos objeto de investigación pero si su capacidad de querer la cual se encontraba limitada en grado moderado.