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La localidad sevillana cuenta con nuevo Plan General de Ordenación Urbana después de 8 años de trámites administrativos.

La  Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, ha resuelto favorablemente el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de Pedrera (Sevilla). De esta forma se procede al depósito e inscripción del PGOU aprobada definitivamente de manera parcial por la comisión Territorial de Ordenación del Territorio y urbanismo el día 9 de marzo de 2015, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, según informa el Ayuntamiento en una nota.

Desde este martes ya están en vigor las nuevas normas urbanísticas, a falta, puede que a finales de mes de su ratificación en la comisión provincial. Con su publicación en el BOJA, tras ser aprobado de manera parcial por la comisión Territorial de Ordenación del Territorio y urbanismo se da vía libre a una serie de normas y ordenanzas que el Ayuntamiento de Pedrera ha debido subsanar tras la aprobación parcial definitiva de 9/3/2015. 

«Después de 8 años de trámites y gestiones administrativas, Pedrera se convierte en uno de los pocos ayuntamientos y municipios de Andalucía que consigue culminar la aprobación definitiva de su PGOU», destacan desde el Consistorio.

El presente Plan General tiene por objeto la consecución de las finalidades de la actividad urbanística establecidas en la legislación, configurando el modelo urbano del municipio mediante la definición de la ordenación estructural y pormenorizada prevista en esta legislación.

El plan entra en vigor con su publicación en el BOJA, previo depósito del mismo en el Registro de Planeamiento de la consejería competente en materia de urbanismo. Tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones, en tanto no se proceda a su Revisión conforme a lo previsto en este Plan y en la legislación urbanística.

El Ayuntamiento podrá verificar la oportunidad de proceder a la Revisión del presente Plan a los ocho años de su aprobación; no obstante, ésta se podrá producir en cualquier momento si concurrieran determinadas circunstancias marcadas por la legislación vigente.