La Junta desbloquea la adjudicación de Aznalcóllar
La jueza estima que «no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de baremación». Contra la resolución cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
La juez del Juzgado de Instrucción Número 3 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones llevadas a cabo sobre el concurso de la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcollar por no existir indicios de un delito de prevaricación, es decir, que haya existido un acuerdo entre los imputados para, errando a propósito en sus dictámenes, favorecer a la empresa Minorbis.
Según se señala en el auto «no puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas».
La juez explica en su resolución que el archivo provisional de las actuaciones se acuerda con independencia de que haya que actuar por la vía de lo contencioso administrativo, y de que la administración competente deba cumplir con rigor el control del uso racional de las adjudicaciones.
«Corresponde a la administración, en este caso la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, velar por lo que constituye una autorización de carácter constitutivo del derecho de investigación minero o explotación mineras , que se pierde por incumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de otorgamiento o en la ley, de acuerdo con el mandato de servir con objetividad los intereses generales consignado en el artículo 103 de la Constitución y que obliga a la Administración a ejercer sus potestades de ordenación minera conforme a cánones de racionalidad». Contra esta resolución cabe recurso ante la Audiencia de Sevilla.