El Tribunal Superior de Justicia Andaluz (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de un sevillano condenado a ocho años y seis meses de prisión después de abusar sexualmente de su hijastra menor de edad. El acusado aprovechaba la superioridad y la confianza que le brindaba su posición de padrastro, creando entre ellos la apariencia de una relación sentimental para lograr que la menor prestase consentimiento.
Los hechos ocurrieron en al año 2015, siete años después de que el acusado contrajera matrimonio y comenzara a compartir vivienda con su mujer en el domicilio familiar, así como con la hija de ella. La menor, de 15 años de edad, era fruto de una relación anterior.
Tal y como detalla la sentencia del TSJA, «en fechas no determinadas en el periodo temporal comprendido entre noviembre 2013 y, al menos, principios de julio de 2015, el acusado mantuvo contactos sexuales con su hijastra de manera reiterada», valiéndose para conseguirlo de la posición que le otorgaba ser su padrastro.
Aprovechaba momentos a solas con la menor
«Concretamente, a finales del año 2013, el acusado aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas en el domicilio con ella para, movido por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos, mantener contacto físico». En un primer momento fueron besos en las mejillas y posteriormente en la boca, «que se fueron extendiendo hacia otras partes del cuerpo».
Con el paso del tiempo, el acusado aprovechó idénticas situaciones para, de manera habitual, «realizar tocamientos a la menor por el cuerpo, incluidos los pechos y los genitales, incluso por debajo de la ropa», prosigue la sentencia.
Transcurrido un tiempo desde esos primeros contactos, en fechas que no se pueden concretar, «el acusado pidió a la menor que le masturbarse con las manos, accediendo ésta a hacerlo en una ocasión y practicó sexo oral a la menor».
La situación fue cada vez a más y, finalmente, «el acusado penetró en diferentes ocasiones vaginalmente su hijastra». Primero, «mediante introducción de dedos en la vagina, lo cual repitió en varias ocasiones mayormente en el sofá del salón de la vivienda que compartían». Segundo, en el verano de 2014, «valiéndose de que se encontraba sólo junto a la niña en el domicilio familiar, la llevó al dormitorio, le pidió que se desnudara y la penetró vaginalmente con el pene, sin que tal penetración fuera completa al expresar la menor el dolor que le producía».
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia Andaluz ha condenado a este hombre a ocho años y seis meses de prisión, así como a no acercarse en diez años a menos de 300 metros de la menor. Además, se le condena a cinco años de libertad vigilada después de la pena privativa y a indemnizar con 10.000 euros a su hijastra menor de edad por tales abusos.