Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a cuatro años de prisión a un individuo por intentar violar a una menor en estado de embriaguez. Los hechos ocurrieron el la tarde noche del pasado 23 de diciembre de 2017, cuando el condenado, mayor de edad, «tras haber salido por las calles de Sevilla con dos menores (una de ellas su pareja) y viendo que ésta se encontraba mareada por la ingesta de varias consumiciones de whisky, las acompañó en taxi a su casa» recoge la sentencia recogida por Sevilla Actualidad.

Cuando dejó a la menor que no era su pareja en su dejar domicilio, «dijo a ambas que se llevaría a su novia a su propia casa con la excusa de que se recuperara un poco y así que pudiera disimular el estado en que ésta se encontraba cuando llegara a su domicilio» continua la sentencia.

Una vez en la vivienda del acusado, «éste la acompañó a su dormitorio, donde, aprovechando el estado de embriaguez de ella que disminuía de forma importante su capacidad de autodeterminación, con intención de satisfacer sus deseos carnales, comenzó a tocarla y a besarla e intentó bajarle el pantalón que vestía, desistiendo de ello al decirle ella que tenía la regla».

Tras el comentario de la víctima, «el acusado introdujo su pene en la boca de su pareja y la agarró por el cabello para que no apartara la cara de su miembro, si bien la menor le propinó un mordisco que le hizo que se apartara».

Por los actos cometidos, la Audiencia Provincial de Sevilla considera al acusado como «autor penalmente responsable de un delito abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal», y se le condena a cuatro años de prisión, «accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas, incluidas las de la acusación particular y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 300 metros a la víctima o al domicilio donde resida y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años, así como se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y que indemnice a la víctima en 5000 euros más los intereses del art. 576 de la L.E.C».

El acusado interpuso un recurso de apelación

El acusado interpuso un recurso de apelación frente a la sentencia en tiempo y forma en el que se articulaban como motivos de impugnación quebrantamiento de garantías procesales y error en la apreciación de la prueba, con infracción del principio in
dubio pro reo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía finalmente desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo de procedimiento ordinario n.º 526 de 2019, confirmando íntegramente la sentencia impugnada.

Periodista. En Twitter: @jav097