Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un vecino de Alcalá a la sentencia que le condenaba a cuatro años de prisión por un delito agresión sexual con penetración, resultando absuelto del mismo. Concretamente, el alto tribunal ha revocado la resolución oficial que le consideraba culpable de violar con penetración a una joven de 19 años, compañera de un bar de la localidad en el que ambos trabajaban.

El relato de hechos probados detalla que el día 26 de julio de 2020, tras finalizar su jornada laboral, la joven, el acusado y otro compañero de trabajo más, salieron a «tomar unas copas» a otro bar de Alcalá de Guadaíra. Que, sobre las 6:00 horas, y tras consumir varias bebidas alcohólicas, el acusado y la denunciante se fueron a la vivienda del primero a continuar bebiendo y fumando un porro de cannabis. La chica, «por el sopor» de las drogas consumidas, se tumbó en un sofá «a dormir», momento en el que el encartado, «aprovechando el momento de inconsciencia» de ella, «intentó introducirle el pene en el año, y acto seguido, la penetró vaginalmente».

A consecuencia del dolor causado, la chica se despertó pero, debido al consumo de alcohol, cannabis y benzodiacepinas, «se quedó bloqueada, sin poder articular palabra, aunque logró rodar hacia un lado y tirarse del sofá». Sin embargo, no fue suficiente, ya que el acusado «la recolocó en el sofá y la continuó penetrando». Cuando la joven logró pedirle que parara, este lo hizo, y ella salió apresuradamente de la casa. En ese momento, llamó a su padre «con una gran crisis de ansiedad, llorando» y pidiendo que la recogiera.

Trastorno adaptativo mixto

Desde ese momento, el tribunal demuestra probado que la joven ha padecido un «trastorno adaptativo mixto, con sintomatología ansioso depresiva» y por lo que ha tenido que consumir antidepresivos. Además, también se declara probado que tuvo dos intentos de suicidio y autolesiones en muñecas y antebrazo. Actualmente, se encuentra en tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental del Hospital Virgen de Valme.

La sentencia previa condenaba a este hombre a cuatro años de prisión y a no poder acercarse ni comunicarse con la víctima en cinco años. Además, se le imponía el pago de una indemnización a la víctima de 15.000 euros.

Recursos al TSJA

Pero, tras analizar los recursos de apelación ante dicha sentencia inicial condenatoria, el TSJA sustituye el relato de hechos probados, principalmente en el sentido de incorporar que en la vivienda, ambos se acomodaron «en un sofá del salón donde mantuvieron relaciones sexuales plenas, sin que conste que la joven se opusiese a las mismas, tras las que ella se quedó adormilada; estado de somnolencia del que despertó sobresaltada al sentir que el acusado intentaba penetrarla analmente, gritándole que parase, lo que el así interpelado hizo de inmediato, no sin manifestar su sorpresa al no comprender la reacción de su otra hora pareja sexual».

El TSJA expone que el caso «presenta la dificultad adicional de que la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

Al respecto, el TSJA analiza el testimonio de la víctima exponiendo que «mientras en dependencias policiales negó que se llegase a fotografiar con el acusado en actitud cariñosa, tal dato ha sido acreditado por el testimonio» de un compañero de trabajo de ambos que compartió la velada con ellos antes de que se quedasen solos, «al igual que pese a que no lo admitiese en su integridad, sino tan solo parcialmente, el núcleo o grueso la conversación mantenida con sus interlocutores en el local de ocio versó sobre la exploración de novedosos horizontes de naturaleza sexual; contexto en el que ella realizó alusiones expresas a la relación abierta que mantenía con su pareja, a la no importancia de darse un pico o al interés que despertaba en ella la figura de los tríos, por otro lado que aceptó la oferta de quedarse a dormir para no molestar a sus padres, participando vía WhatsApp a su progenitor que se quedaba a dormir con una «compi», con lo cual su intención de pernoctar en casa de él queda acreditada».

Las «contradicciones» de la denunciante

Además, el TSJA señala las «contradicciones» de la denunciante en torno a si el acusado «le ayudó o no a vestirse o si realmente se cayó o no de sofá y en cuantas ocasiones».

«De ésta guisa en el contexto de las corroboraciones periféricas, amen de los testimonios, principalmente del compañero de trabajo y de los avatares ya descritos, sobre lo acontecido en el bar de copas», según el TSJA, pesa un «elenco de particulares a los que han de adicionarse la inexistencia de lesión, por ínfima que fuese»; así como que las psicólogas forenses detectaron en la joven «elementos contaminantes como la información proporcionada por fuentes externas, omisiones variaciones y contradicciones que proporcionan al relato de la informada una apariencia de inestabilidad y de poca claridad, restando fiabilidad a las manifestaciones».

«Considerando la escasa consistencia observada entre la información expuesta en la documentación, la proporcionada por la denunciante y la información obtenida en las pruebas complementarias y habiéndose advertido indicios de poca sinceridad en la informada, se observan motivos para poner en duda las manifestaciones de la misma», señalaban las psicólogas forenses.

Así, ante el «relato incoherente» de la denunciante, el TSJA estima por completo el recurso de apelación de la defensa y de la Fiscalía, revocando la condena de la Audiencia y declarando la absolución del inculpado.