La Audiencia de Sevilla ha ratificado la condena impuesta a un hombre por un delito leve de estafa, tras haber alterado intencionadamente el precio de una prenda de ropa en una tienda, asignándole una etiqueta de 35 euros cuando el precio real era de 125 euros. El incidente ocurrió en un centro comercial al que el condenado acudió en un vehículo de lujo de la marca Porsche.
En una resolución publicada por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla revisó el recurso de apelación presentado por el acusado contra la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción número 13, que le imponía una multa de 900 euros por estafa leve.
El Juzgado de Instrucción número 13 estableció como hecho probado que el acusado acudió el 15 de diciembre de 2022, sobre las 21:05 horas, al centro comercial El Corte Inglés de San Juan de Aznalfarache. Allí manipuló la etiqueta de un artículo de 34,99 euros y la colocó sobre otro artículo de 124,99 euros, pagando así un precio inferior. Días después, el incidente fue descubierto en relación con otro suceso ocurrido en la sección Club del Gourmet. Además de la multa, el condenado deberá indemnizar a la cadena de tiendas con 90 euros.
En su recurso de apelación, la defensa del acusado argumentó que el vigilante de seguridad del establecimiento, quien presentó la denuncia, ofreció versiones contradictorias entre su denuncia inicial y su declaración en el juicio.
La Audiencia rechaza el recurso
El tribunal de la Sección Tercera concluyó que las diferencias en las declaraciones del testigo no afectan el núcleo del testimonio, el cual cumple con los criterios de la Jurisprudencia para la validez de un testimonio: el vigilante no conocía al acusado previamente ni tenía motivos personales contra él; la acusación ha sido consistente y la versión del denunciante se considera verosímil, corroborada por la declaración del propio acusado, quien atribuyó el cambio de etiqueta a una cajera del establecimiento, alegando que esto le había generado confusión.
Finalmente, la Audiencia considera ilógico que un cliente modifique el etiquetado en lugar de un empleado, y, por lo tanto, desestima el recurso de apelación del acusado, confirmando plenamente la sentencia inicial.