La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso presentado por una empresa agrícola, que intentaba impugnar una sanción del Ministerio de Transición Ecológica. Esta sanción fue impuesta por haber extraído del arroyo Galapagar, en el municipio de Carmona (Sevilla), 557.425 metros cúbicos de agua más de lo autorizado para el riego de un olivar.
En su sentencia, emitida el 24 de octubre, la Audiencia Nacional explica que la empresa, ubicada en Marchena, había solicitado inicialmente que se retirara la multa de 200.673 euros y la obligación de pagar 60.202 euros por los daños al dominio público hidráulico. Aunque en 2021 la multa quedó anulada por prescripción (es decir, porque había pasado demasiado tiempo para aplicarla), la empresa aún debe pagar la indemnización.
Investigación de la CHG
La sanción se basó en una investigación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), que en 2017 detectó el exceso de extracción de agua a través de una lectura de contadores en la toma de agua del arroyo Galapagar.
La empresa argumentó que el contador que medía el agua extraída estaba defectuoso, presentando informes periciales que indicaban que la bomba de agua aspiraba elementos como ramas y piedras que dañaban las hélices del contador, lo que habría provocado lecturas incorrectas. También alegaron que, si se hubiera usado ese exceso de agua, el olivar se habría inundado y los olivos habrían muerto.
Signos de manipulación en el contador
Sin embargo, la Audiencia Nacional señaló que, aunque el contador mostró signos de manipulación, como un precinto roto, no se acusa directamente a la empresa de haberlo manipulado. La empresa, en cambio, es responsable de no haber cumplido con sus obligaciones de concesión de agua.
Finalmente, el tribunal concluyó que la empresa no presentó pruebas suficientes para desmentir la cantidad de agua extraída y los daños al dominio público, por lo que el recurso fue desestimado.