Según los andalucistas es el artículo 2 en su apartado H, donde se establece que son afectados por esta ley: “el personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 %”; Innovar en Alcalá es 100% pública y Colete es miembro del Consejo de Administración.
El Partido Andalucista entiende además que no caben «interpretaciones generosas» de esta ley y pone como ejemplo las Leyes de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y del Estado Español que establecen taxativamente que «los Consejeros Delegados de las Empresas Públicas, y en este caso el Sr. Colete lo es, se consideran Altos Cargos y por lo tanto sujetos a la Ley de Incompatibilidades».
Otra irregularidad que se ha producido a ojo de los andalucistas es que se ha vulnerado la Ley de Contratos ya que se ha firmado un contrato de asistencia técnica “a dedo”, sin pasar procedimiento alguno que permita la concurrencia y la igualdad de oportunidades para todos, incluso en dicha Ley en su artículo 49, apartado F, prohíbe contratar a persona incursa en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
El Partido Andalucista entiende que el alcalde, que a su vez preside la sociedad Innovar en Alcalá de Guadaíra, S.L., debe dar marcha atrás en todo este proceso y así se lo va a comunicar al mismo, entendiendo que la ley de incompatibilidades debe ser entendida de manera restrictiva y no “saltársela” mediante mecanismos de interpretación.
Está Ley, comenta Francisco Rubio, portavoz andalucista, se hizo para que nadie se beneficiara de sus cargos públicos y recuerda un literal de los fines de la propia Ley: “esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración”.