La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que ordena a cuatro personas desalojar un piso en San Juan de Aznalfarache, propiedad de una empresa inmobiliaria vinculada a un banco, ya que estas personas lo habitaban sin ningún tipo de autorización legal.
El caso fue revisado por la Sección Octava de la Audiencia tras un recurso de apelación presentado por uno de los ocupantes, al que se unieron otros tres. Este recurso impugnaba la resolución inicial del Juzgado de Primera Instancia número 12, que ordenaba a los cuatro a abandonar la vivienda, dejándola «a disposición» de su propietaria, la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank. La sentencia también advertía que, si no desalojaban la vivienda voluntariamente, serían desahuciados.
Los ocupantes no pagaban ninguna renta
La Audiencia explicó que la demanda de desahucio presentada por BuildingCenter fue aceptada en su totalidad, ya que se comprobó que los ocupantes no pagaban ninguna renta y no tenían ningún derecho legal para seguir usando la propiedad.
Los apelantes argumentaban que la inmobiliaria no había presentado pruebas suficientes de su propiedad sobre el inmueble en cuestión cuando presentó la demanda. Sin embargo, el tribunal determinó que la documentación presentada por BuildingCenter, que incluía información registral electrónica y un recibo de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, demostraba claramente que la empresa era la legítima propietaria del inmueble y que los ocupantes no tenían ningún derecho legal para permanecer en él.
En consecuencia, la Audiencia de Sevilla desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia inicial, ordenando el desalojo de la vivienda.