El Alto Tribunal anula un grupo de preceptos que reforman la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) por considerar que «modifican la autonomía de los ayuntamientos» y, en consecuencia, «invaden la competencia del Estado en materia de bases del régimen local».
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad y parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, la ley andaluza de medidas para la vivienda protegida y suelo aprobada en 2015.
El Tribunal rechaza, como pretendían los demandantes, que la norma autonómica vulnere el derecho a la propiedad y la prohibición constitucional de aplicar de forma retroactiva medidas que restringen derechos individuales; por el contrario, declara inconstitucionales varios preceptos porque modifican el nivel de autonomía de los ayuntamientos y, en consecuencia, invaden la competencia del Estado en materia de bases del régimen local.
En concreto, el TC anula y declara inconstitucional los artículos 31.4, 188 y 195.1 b), párrafos primero y segundo, así como el inciso “o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su caso” en toda la ley.
La sentencia sostiene que, en este caso, «al establecer plazos menores, alteran el nivel de autonomía local que asegura la ley de Régimen Local y, con ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen local.
Según explica el Constitucional en una nota, la impugnación se dirige, por un lado, contra un grupo de preceptos que modifican la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) porque atribuyen al
Gobierno de la Comunidad Autónoma mayores competencias urbanísticas y aumentan el control sobre la actividad de los municipios en este ámbito. Por otro lado, los demandantes alegan que los arts. 12 y 13 de la ley recurrida vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas.
El Alto Tribunal recuerda que la Administración de la Junta puede «llegar a estar habilitada para tutelar intereses supramunicipales» ejerciendo el control regulado por la ley local. «Ahora bien –matiza–, el legislador andaluz se ha separado de un elemento relevante de esta determinación básica al delimitar los presupuestos habilitantes de la intervención autonómica sustitutiva a partir de un criterio diferente al de la afectación competencial». Por ello, la reforma de la LOUA es, también en este punto, inconstitucional.
La ley conserva el derecho de propiedad
Por otro lado, los demandantes alegaban que los artículos 12 y 13 de la ley recurrida vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas. En su opinión, los dos citados preceptos atribuyen a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo (adquisición de la vivienda con preferencia respecto de otros) y retracto (posibilidad de adquirir la vivienda transmitida a un tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas) sobre viviendas de protección cuya adquisición se produjo antes de la entrada en vigor de la norma impugnada.
En relación con esta última alegación, el Tribunal rechaza la pretensión de los recurrentes al considerar que no se produce vulneración del derecho a la propiedad porque «el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir» la vivienda, sino que «incide sólo sobre la de elegir adquirente».
La sentencia explica que cuando la Administración ejerce estos derechos de «adquisición preferente» es con el objeto de «evitar conductas fraudulentas», por lo que se trata de un «mecanismo de control de la regularidad de las transmisiones por lo que el titular incumplidor está obligado a soportar los perjuicios consecuentes».
Además, el pleno afirma que no puede decirse que las nuevas medidas sean «sorpresivas o inesperadas» cuando se encuadran en un sector, el de la vivienda protegida, «expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos».
Por otra parte, el sometimiento del titular de la vivienda protegida a derechos de adquisición preferente por la Administración «responde claramente a una finalidad de interés general, el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas».
En consecuencia, medidas como las introducidas por la ley impugnada se amparan en razones que «son particularmente poderosas al entroncar con un pilar constitucional», el compromiso de los poderes públicos por la promoción de las condiciones que aseguren la efectividad de la integración en la vida social y el acceso a una vivienda digna y también con el mandato constitucional de protección social y económica a la famili, la juventud, la tercera edad o los discapacitados.
La sentencia también rechaza que se vulnere el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de medidas restrictivas de derechos individuales. Dicho principio prohíbe la retroactividad «entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos». En este caso, por el contrario, «la eficacia de la norma se proyecta hacia situaciones futuras» y no afecta a las transmisiones de viviendas «celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley».