Asimismo, estipula las condiciones de funcionamiento, régimen y horario de usos del alumbrado, y desarrolla un procedimiento para la declaración de áreas lumínicas y puntos de referencia establecidos por la Consejería o por los ayuntamientos, según corresponda.
La nueva normativa también regula la contratación administrativa y la documentación que deben presentar los titulares de actividades sometidas a autorización ambiental unificada, calificación ambiental y licencia de obras, así como la potestad de inspección y control y competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y los ayuntamientos.
La norma contempla, además, la creación de la oficina para la protección de la calidad del cielo frente a la contaminación lumínica, que se encargará de coordinar, impulsar y promover todo tipo de actuaciones que desarrolle la Consejería de Medio Ambiente en esta materia.
Esta iniciativa se desarrolla en el marco de las leyes 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como del Real Decreto 1890/2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Contaminación lumínica
El incremento del consumo de energía eléctrica origina también un mayor coste económico y la generación de contaminantes atmosféricos asociada a la producción de esta energía.