Imagen recurso de un preservativo / UNSPLASH
Imagen recurso de un preservativo / UNSPLASH

El «Stealthing», término inglés que deriva de la palabra stealth, que a su vez significa sigilo en español. Hace referencia a cuando alguien se quita el preservativo sin previo aviso durante relaciones sexuales. Este tipo de situaciones dan pie a diversos riesgos sanitarios, como el contagio de enfermedades de transmisión sexual (ETS) y la posibilidad de un embarazo no deseado.

Los expertos legales de todo el globo evalúan aún hasta qué punto esta práctica se puede considerar un delito. No obstante, cabe esperar que próximamente se denomine como tal, ya que los mencionados riesgos y la falta de consentimiento pueden incluso provocar secuelas psicológicas a las víctimas del «Stealthing».

El «Stealthing» y su posible tipificación como delito

Esta peligrosa práctica sexual ha llegado a darse en varias ocasiones en España. Concretamente, los registros a este respecto, al menos desde que se acuñó el término, apuntan a que se han producido tres de estos casos.

Las sentencias correspondientes a los dos primeros se dictaron con el consentimiento de las dos partes litigantes. No obstante, el último de estos expedientes, que trata hechos acaecidos en Sevilla, ha provocado que el Tribunal Supremo evalúe por primera vez un caso de estas características para concretar si existe un delito o no en ellos.

Por la falta de consentimiento y los riesgos derivados de dicha práctica, en un principio se condenó al acusado a cuatro años y seis meses de prisión, por delitos de abuso sexual y lesiones, respectivamente.

Este último delito responde al contagio de clamidia sufrido por la víctima, confirmando el alto riesgo de transmisión que conlleva desprenderse del profiláctico en medio de un encuentro sexual.