Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un hombre por decirle a su expareja que había tenido relaciones sexuales «con medio Viso» del Alcor. Al condenado se le acusa de un delito leve de injurias y vejaciones injustas cometido a través de WhatsApp.

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia aborda el recurso de apelación de este varón contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carmona. Este le condenaba a una multa de 360 euros por sendos delitos, con la prohibición además de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante seis meses.

El tribunal de Carmona declaró probado que el día 8 de noviembre de 2020, a las 8:38 horas, «el investigado insultó a su expareja a través de WhatsApp», reprochándole que había tenido supuestamente relaciones «con medio Viso» del Alcor.

El condenado reconoció los insultos

El inculpado alegó en su recurso de apelación que no había sido «practicada prueba suficiente para llegar a la conclusión condenatoria fijada en la sentencia». Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia determinó que la sentencia recurrida argumenta las razones en las que se funda la condena, manteniendo que los insultos fueron vertidos por el denunciado, extremo reconocido por este.

«Por lo cual, con independencia de las argumentaciones que se exponen en el escrito de recurso y de la versión que se hace de estas frases, hay un reconocimiento de la expresión proferida hacia ella y la valoración en tal sentido del juez de instrucción supone un análisis de la prueba y un razonamiento al respecto que no carece de lógica». Por eso, la Sección Cuarta de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.