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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a una mujer por un delito de estafa procesal en grado de tentativa tras su divorcio. Esto ocurrió después de que sus suegros, tras haberse divorciado, la denunciaran. Todo esto viene a cuenta de un contrato de compraventa incorporado al inventario de bienes gananciales de la pareja y relativo a una finca propiedad de los denunciantes.
En una sentencia emitida el pasado 11 de diciembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal aborda un recurso de apelación de una mujer. Dicho recurso va contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que la condena por un delito de estafa procesal en grado de tentativa.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que en 2007, la acusada y su expareja, «vecinos de la localidad de Los Corrales, perteneciente al partido judicial de Osuna, tras su divorcio, presentaron demanda de formación de inventario de bienes gananciales, dando lugar al Procedimiento 23/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Osuna». Marco en el que la encartada, «a sabiendas de su falsedad, incorporó un contrato de compraventa fechado el 18 de enero de 2002, en virtud del cual ambas partes adquirían de forma conjunta y como copropietarios el solar sito en una calle de la localidad de Los Corrales, siendo los vendedores» los suegros de esta mujer y denunciantes del asunto.
La «imprecisión» de la sentencia condenatoria
En este caso, el tribunal condenó a la mujer a seis meses de prisión por un delito de estafa procesal en grado de tentativa, pena que quedó suspendida con la condición de que no cometiera otro delito en un plazo de dos años. Además, se le impuso una multa de 540 euros.
Abordando el recurso de apelación de la inculpada contra dicha sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, el TSJA expone que «es patente la imprecisión con los términos en que la sentencia concreta, o más bien no lo hace, los puntos en el contenido o en la forma del contrato presentado por la acusada pudieran permitir tildarlo de falso».
«Afirma la sentencia que el contenido del contrato no cuadra, pues mientras la acusada manifiesta que sus suegros vendieron la vivienda a ella y a su marido, en el contrato que firman no se hace relación a una vivienda. Se refiere a un solar y en el estado civil de él figura soltero. Sin embargo, sostiene la acusada y reitera el recurso que la obra fue llevada a cabo por su marido con sus propios medios», indica.
No se aprecia «aptitud» de engaño
«Pero es que la fundamentación jurídica tampoco expresa con claridad los elementos del contrato que según la Audiencia lo configuran como mendaz. La acusada ha admitido que la fecha del 18 de enero de 2002 plasmada en el documento no corresponde a la real de su creación, lo cual es cierto.
Además, avisa de que el ex-esposo de la acusada «no impugnó en ningún momento la autenticidad del contrato ni renegó de la firma estampada en el documento como suya propia ni tampoco adujo que la vivienda posteriormente construida perteneciese a sus padres». Unos aspectos que configuran «un serio obstáculo para que pueda refrendarse la tipicidad penal que la sentencia atribuye a una conducta cuya base primaria (el amaño o alteración del documento presentado en juicio con finalidad de engaño) no se describe».
Absolución «al no hallar base probatoria suficiente»
El TSJA señala así el «interés respetable pero obviamente parcial que guía a los testigos, a la vez denunciantes y acusadores particulares», o sea los suegros. Sin embargo, el documento zanja que «no hay base ni probatoria ni de contenido para mantener el pronunciamiento condenatorio acordado en la sentencia por un delito de estafa cuya base fáctica no llega a ser determinada en su contenido. Por otro lado, la pretendida dotación de engaño bastante no es perceptible en tanto el documento que sirve de supuesto medio para la estafa difícilmente podría mover a engaño al juez respecto de la posible naturaleza ganancial del bien cuando resulta que el título aportado era anterior en varios años a la existencia del vínculo matrimonial».
Dado el caso, el TSJA estima plenamente el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia. Por tanto, declara la absolución de la acusada.