Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Archivo

La Audiencia de Sevilla confirmó mediante sentencia la condena de un año y siete meses de cárcel a un varón por delito de lesiones cometido en los Palacios. Los hechos sucedieron el 13 de febrero de 2016. Aquel día, la víctima caminaba por la calle Gabriela Mistral -pedanía de El Trobal- cuando el acusado y «un individuo no identificado» se dirigieron a él y «de forma sorpresiva» el segundo comenzó a agarrarle por el chaleco. Seguidamente, el condenado le golpeó con un palo para continuar entre ambos con patadas y puñetazos.

Tras la agresión, el primer acusado y el otro individuo huyeron subiéndose «en la parte trasera de una furgoneta de color gris que se encontraba parada en la calle Vida de aquella localidad, conducida por una persona no identificada», indica el relato de hechos probados. A consecuencia de esta paliza, el varón agredido sufrió una fractura de cúbito derecho. Sin embargo, no se acreditó que el segundo acusado participase en la agresión. Eso sí, la jueza otorgó especial significación probatoria a lo declarado por el denunciante respecto a la identificación, ratificando también el reconocimiento fotográfico realizado un día próximo a la agresión.

Enrevesamiento de recursos

La Sección Primera de la Audiencia abordó un recurso de apelación del condenado. Alegaba un supuesto «error en la valoración de la prueba», bajo la premisa de que la condena se basa en «lo declarado en el acto del plenario por el recurrente y el otro acusado, así como lo manifestado por el denunciante y la persona que presenció el inicio de la agresión y las que acudieron en un momento posterior, así como la documental referida a los partes de asistencia y sanidad de las lesiones causadas». Dicha apelación quedó desestimada.

Del mismo modo, también se desestimó el recurso de la acusación particular ejercida por el varón agredido, que solicitaba el subtipo agravado del delito y de retirar la atenuante de dilaciones indebidas.

Así, el Juzgado de lo Penal número tres confirma la condena al primer acusado a un año y siete meses de prisión por un delito de lesiones con la atenuante simple de dilaciones indebidas y a pagar una indemnización de 3546 euros al varón afectado, mientras absuelve al segundo de los encartados.