El exalcalde de Valencina, en el centro de la imagen con su equipo de gobierno - Ayuntamiento de Valencina de la Concepción

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año y seis meses de cárcel al exalcalde de Valencina de la Concepción, Antonio Manuel Suárez Sánchez, por un delito de prevaricación administrativa al permitir una construcción de un asador sin licencia en un paraje de la localidad catalogado como suelo no urbanizable. El tribunal, además, ha exigido al que fuera alcalde el pago de una multa de 2160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público electivo en la administración local.

La Audiencia ha añadido que el 3 de junio de 2013, el subinspector jefe de la Policía Local, adjuntando un reportaje fotográfico y reseña catastral, remitió un informe a la Alcaldía «poniendo de manifiesto que en el terreno se estaba llevando a cabo una actividad de hostelería abierto al público sin documentación». El 14 de junio de ese mismo año, en un nuevo expediente, se «ordenó la suspensión de las actividades sin licencia». Además, se llevó a cabo el precinto de las instalaciones y la imposición de multas durante el incumplimiento. Fue el Ministerio Fiscal el que se dio cuenta de estas acciones, dando lugar a la suspensión del servicio de luz y agua.

El arquitecto municipal emitió un informe, dictando que «el establecimiento era incompatible con la ordenación urbanística». Sin embargo, «a pesar de la queja de los vecinos, la actividad de restauración se seguía ejecutando».

Precinto de las instalaciones en Valencina

Según la sentencia, el acusado, exalcalde de Valencina de la Concepción, dictó el 31 de julio de 2013 una nueva resolución en la que, «además de reiterar la orden cautelar de suspensión del local, ordenaba también a la Policía Local el precinto de las instalaciones y al arquitecto municipal la inspección de las obras informando si eran incompatibles con la ordenación urbanística».

La sentencia concluye que, «teniendo conocimiento el alcalde que se habían realizado obras sin licencia, y que en el terreno se estaba llevando a cabo la actividad de restauración también sin licencia, no implementó las medidas adecuadas para poner fin a dicha actividad». De hecho, no cedió «hasta que fue obligado por la denuncia interpuesta el día 1 de junio de 2020 por la mayoría de los funcionarios de la Policía Local, interviniendo el Seprona de la Guardia Civil por la posibilidad de estar llevándose a cabo una ilegalidad».

«Prolongada conducta omisiva» del exalcalde de Valencina

La Sección Primera pone de manifiesto que, «hay aspectos de su intervención que no parecen corresponderse con una intención real de llevar a cabo las medidas de corrección urbanística acordadas».

Los magistrados aseveran que «no deja de ser significativa la reiteración en la solicitud de informes sobre aspectos que ya quedaban claros en el expediente, y que conocía él mismo en cuanto limitó la regularización de las obras iniciales». Añaden que «tampoco se alcanza a comprender el requerimiento exigido a la Policía Local que emitieron algunos de los informes sobre las obras y actividad de restauración investigadas para que los ratificaran de forma personal e individualizada».

Además, consideran que la «inacción consciente» del exalcalde reúne los requisitos del delito de prevaricación administrativa en su modalidad omisiva. En este sentido, «la actividad de restauración sin licencia no se habría podido efectuar de no haber realizado antes las nuevas edificaciones distintas, legalizadas por él con licencia de utilización como nave de aperos y boxes de caballos, también consentidas por el acusado».