Nueva sentencia favorable a una bonista de Abengoa. El texto declara nula la adquisición de bonos Abengoa comercializados por Catalunya Caixa, ahora BBVA, condenando a devolver el principal invertido (en torno a 50.000 euros), más intereses y costas.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Sevilla en fecha 27 de julio de 2018 ha adquirido firmeza recientemente al no ser recurrida por la entidad bancaria condenada (BBVA). El auto determina la nulidad de la orden de compra de Bonos Abengoa por valor de 46.484,25 Euros, condenando a la entidad “Catalunya Caixa”, hoy BBVA, a devolver dicha cantidad a su cliente más los intereses y costas del procedimiento.
La bonista, cliente del despacho “Durán & Osuna Abogados” de Sevilla tenía como profesión la de administrativa y carecía de conocimientos ni experiencia en materia financiera.
Reconoce el carácter de consumidor e inversor no profesional
En este caso, la bonista, a quien la Sentencia reconoce el carácter de consumidor e inversor no profesional, invirtió sus ahorros siguiendo la recomendación de los empleados del Banco quienes, basándose en la relación de confianza, le aconsejaron la adquisición del Bono Abengoa por su elevada rentabilidad y seguridad, sin advertirle de la complejidad y los numerosos y auténticos riesgos del producto, tales como la facultad unilateral de amortización anticipada por el emisor, el riesgo de subordinación respecto al resto de acreedores de Abengoa o sus filiales, la variabilidad de garantías y garantes o su cotización en la Bolsa de Londres.
Así, tras adquirir los bonos con fecha 15 de julio de 2010, a la llegada la fecha de su vencimiento (31 de marzo 2016), el inversor minorista no pudo rescatar el capital suscrito en los Bonos perdiendo la totalidad de la cantidad invertida.
En este caso, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla aprecia que “en el caso que nos ocupa se está ante la comercialización de un productos de elevado riesgo” y “complejo” y que concurre en el adquirente un error en el consentimiento que se concreta “a partir del incumplimiento por parte de la entidad financiera de las obligaciones que contrae al comercializar productos de inversión que ofrece a sus clientes” que, a su vez, determina la nulidad del contrato de compraventa de Bonos Abengoa.
No consta test de idoneidad
Así mismo, la Sentencia determina que “no consta que se le hiciera test de idoneidad ni conveniencia a fin de comprobar que – el cliente – era apta para este tipo de producto” dado su “perfil ahorrador, esto es, cliente minorista”.
Por otro lado, la Sentencia afirma que la entidad financiera prestó “un servicio de asesoramiento personalizado e individualizado” y, citando la doctrina del Tribunal Supremo, entiende que las entidades bancarias, en estos casos, no actúan como meras intermediarias sino que se trata de “una compraventa entre la empresa de inversión – El Banco – y su cliente”
Principio de restitución recíproca
En definitiva, la Sentencia en su Fallo condena a la entidad BBVA a la devolución a la actora de la suma de la cantidad invertida (46.484,25.-€) más los intereses correspondientes desde la fecha de adquisición de los Bonos, debiendo reintegrar el cliente, en aplicación del principio de restitución recíproca, los rendimientos percibidos así como los Bonos de que fuera titular o producto que los haya sustituido cediendo a la entidad financiera su posición jurídica en el convenio de reestructuración de Abengoa. Así mismo, se condena a la entidad financiera al pago de las costas procesales.