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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por un hombre en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a dos años de prisión por un delito de estafa. La condena se debe a que él organizó en Sevilla la venta de un camión autobomba a una empresa, a pesar de saber que el vehículo no era propiedad de dicha entidad ni estaría a su disposición. A raíz de esta maniobra, el hombre habría obtenido 243.600 euros sin finalmente entregar el vehículo.
La sentencia emitida por el Supremo el 26 de junio y recogida por Europa Press aborda un recurso de casación interpuesto por el hombre en cuestión contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Esta sentencia lo condenó a dos años de prisión, a una multa de 1440 euros por un delito de estafa agravada y a indemnizar al Banco Popular Español con 243.600 euros.
Según la Audiencia, se demostró que el acusado ofreció un camión de marca Mercedes-Benz con equipo de bombeo Putzmeister a una empresa llamada Prelhor SL por un total de 210.000 euros más 33.600 euros de IVA. El acusado sabía que el vehículo no pertenecía a Beka, la entidad para la que trabajaba, ni estaría disponible para la empresa compradora.
La Audiencia estableció que el acusado entregó una fotografía del camión y sus datos de identificación a Prelhor SL para sustentar esta falsa apariencia. A través de un contrato de arrendamiento financiero con el Banco de Andalucía (posteriormente Banco Popular Español), la empresa compradora pagó 243.600 euros por el camión que nunca fue entregado. A pesar de una manifestación ante notario en la que el acusado se comprometía a la garantía de las piezas lubricadas del vehículo, este nunca fue entregado a Prelhor SL.
El acusado presentó un recurso de casación argumentando la vulneración de su presunción de inocencia, así como un error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que no había lugar para su recurso y afirmó que el acusado no solo gestionó la venta del camión, sino que también participó activamente en el plan criminal. El tribunal respaldó la conclusión de que el camión no fue entregado a la compradora, basándose en pruebas testimoniales y en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.