Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo

El Pleno del Tribunal Supremo llevará a cabo en enero un análisis detallado de un caso de «Stealthing» en Sevilla. Por primera vez en España, este organismo judicial evaluará un expediente relacionado con esta práctica. Hasta ahora, solo habían dos precedentes de este fenómeno en el país, pero ambas sentencian se dictaron sin dar lugar a recursos, a diferencia de lo sucedido en esta ocasión.

El término «Stealthing» deriva del inglés stealth, que significa sigilo. Se refiere al acto de quitarse el preservativo sin avisar en medio de un encuentro sexual, conllevando riesgos varios que abarcan desde las enfermedades de transmisión sexual hasta los embarazos no deseados.

Según adelanta Diario de Sevilla, la sentencia original condenaba al acusado a una pena de prisión de cuatro años por abuso sexual, sumándole otros seis meses por un delito de lesiones. Este último se debe a que el acusado contagió a su pareja la clamidia, por lo que la víctima necesitó un tratamiento médico para paliar sus síntomas.

Por otra parte, en declaraciones recogidas por este mismo medio, el abogado defensor del acusado achaca lo sucedido a un acto de «venganza» por parte de la denunciante. El letrado mantiene que esta quería mantener una «relación estable» con el acusado, a lo que este último se negaba.

La decisión del Tribunal Supremo con respecto a este caso de «Stealthing» acontecido en Sevilla dictaminará si esta práctica sexual comienza a considerarse un delito de abuso sexual.