El Ayuntamiento de Sevilla ha presentado este viernes la nueva ordenanza de veladores, que, tras su aprobación inicial, entra ahora en una fase de exposición pública antes de su aprobación definitiva en el Pleno. Entre las novedades de esta norma está la ampliación del horario de cierre de veladores hasta las 02:00 horas de la madrugada también los viernes y la limitación del consumo de bebidas de pie «solo en aquellos locales de Sevilla acreditados como emblemáticos».

En este sentido, en estos momentos, ese singular consumo en los bares, «que forma parte de la idiosincrasia de la ciudad», está prohibido en todos los bares. «Nosotros hemos creado un artículo específico (14) para que todos los que acrediten ser local emblemático puedan hacerlo», ha afirmado el delegado de Urbanismo, Juan De la Rosa. Una vez obtengan esa catalogación, «deberán solicitar una autorización específica, que será renovable cada tres años». El horario permitido será de 13:00 a 15:00 horas y de 20:00 a medianoche.

El borrador de esta norma fue objeto de un trámite de audiencia, y en el texto se han recibido «numerosas aportaciones tanto de vecinos como de hosteleros, para salvaguardar los intereses de todos, en la senda del diálogo iniciado por este equipo de gobierno», tal como ha destacado el delegado municipal.

De este modo, se retrasa una hora el cierre de las terrazas de veladores en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril, viernes, vísperas de festivos y festivos, hasta las 02:00 de la madrugada, y también se retrasa una hora ese cierre, como norma general, en zonas acústicamente saturadas (ZAS), pasando de las 23:00 horas hasta la medianoche, y una hora más en los periodos antes citados.

Otro aspecto importante es que se podrán instalar veladores en locales colindantes «siempre y cuando no conste prohibida la actividad de hostelería en la comunidad de propietarios».

En el apartado de innovación, el Gobierno local ha desarrollado una herramienta para la renovación telemática de licencia de veladores, que será presentada en próximas semanas a los hosteleros, y que estará disponible para la próxima campaña de renovación de licencias que empieza el 15 de septiembre. «Además, se ha desarrollado una aplicación que va a permitir a todos los ciudadanos consultar cuántos veladores hay en cualquier establecimiento de hostelería de Sevilla».

Respecto a las licencia de veladores, pueden solicitarlo establecimientos de hostelería «sin distinciones», es decir, se incluye con música y sin música –sólo quedarían excluidas las discotecas–. Asimismo, se limita la posibilidad de instalar veladores a comercio menor de alimentación, «autorizándose solo a la venta de helados y negocios cuya actividad permitida sea la elaboración y comercio al por menor de masas fritas, siempre que cuenten con la dotación de aseos».

Además, en la nueva ordenanza se modifica la vigencia de la licencia de veladores a un máximo de 3 años, «tal y como pedían los hosteleros», ya que en la actualidad es de un año y «se incide en la retirada del mobiliario y limpieza terraza, como solicitaban los vecinos».

Se permite también la posibilidad ocasional de unir mesas para la atención a unidades familiares o grupos y, en materia de accesibilidad, se establece una senda peatonal mínima de 1,80 metros, «que tendrá que quedar libre de ocupación, así como garantizar la accesibilidad universal en la terraza». «Además, se ha incluido –en la ordenanza– que no son autorizables terrazas de veladores adosadas a las fachadas de los edificios declarados BIC o catalogados con nivel A o B de protección».

Por otro lado, en la norma consta la prohibición de servir a la terraza de veladores a través de ventanas abiertas en fachada, salvo el uso exclusivo por camareros o la prohibición de instalar en la fachada repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo.

Régimen sancionador

En lo que al régimen disciplinario y sancionador respecta, se adapta a la Ley Procedimiento 39/2015 y a la Lista y su Reglamento, de modo que «se refuerza la disciplina ya que, además, de ordenar la suspensión con dos multas, el incumplimiento de la orden de suspensión, podrá suponer la revocación de la licencia». Al mismo tiempo, se ajusta el importe de las sanciones graves y muy graves a la Lista. Con esta modificación habría dos tipos: Graves, que van de 3000 a 29.999 euros, y muy graves, de 6000 A 120.000 euros: «esto antes no estaba contemplado, y los incumplimientos reiterados podrán ser puestos en conocimiento de la Fiscalía», ha subrayado De la Rosa.

La nueva ordenanza contempla una disposición transitoria por la que se establece un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para que los establecimientos con terrazas de veladores autorizadas se adapten a lo regulado en la misma.

El delegado de Urbanismo también ha insistido en la idea de que, por primera vez, la ciudad cuenta con inspectores de tarde «y en las próximas semanas se incorporarán más en este turno, y se ha iniciado una intensa campaña de inspección en colaboración con la Policía Local».

«Hemos trabajado en esta ordenanza reactivando la mesa de negociación de los veladores, que no se reunía desde el año 2017. Desde esa mesa, desde donde ha emanado esta ordenanza, escuchando las aportaciones de todos los sectores, tanto de los vecinos como los hosteleros, el sector de la cultura, del turismo, de la limpieza, policía, urbanismo, ordenación de la vía pública, sindicatos y partidos políticos», ha afirmado De la Rosa al respecto.

Deja un comentario