Tribunal Supremo / SA

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por una mujer condenada por la Audiencia de Sevilla a casi 40 años de prisión por prostituir y maltratar a sus hijos menores. La mujer buscaba una reducción de su condena basándose en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida por haber reducido más de mil condenas por delitos sexuales debido a la unificación de los delitos de abuso y agresión en uno solo, aplicando la pena más favorable al reo cuando hay dos normas penales vigentes.

El Supremo argumenta que la Ley 10/2022 no es más favorable para la condenada, ya que cumple una pena acumulada de 20 años, según el artículo 76 del Código Penal, y la reducción solicitada no afectaría a este límite.

Encuentros sexuales a cambio de dinero

En 2019, la Audiencia de Sevilla determinó que, desde la adolescencia de una de las hijas de la acusada, y especialmente a partir de 2007 cuando cumplió 13 años, la madre la obligaba a mantener encuentros sexuales con otro condenado a cambio de dinero. Estos encuentros ocurrieron casi todos los días hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y se fue a vivir con su padre.

Además, se probó que entre 2013 y 2014, la madre obligó a otro de sus hijos, de 14 o 15 años, a tener encuentros sexuales con el mismo hombre a cambio de dinero. La tercera víctima, desde los nueve años, también fue obligada por su madre a tener encuentros sexuales.

Agresiones frecuentes

La Audiencia también concluyó que la madre agredía frecuentemente a sus hijos si no hacían lo que ella quería, y no cumplía con sus deberes básicos de cuidado, provocando una situación de total abandono.

Como resultado, la mujer fue condenada a 15 años de prisión por dos delitos continuados de agresión sexual y prostitución de menores, más nueve años por otro delito de agresión sexual y prostitución, y dos penas de seis meses menos un día por maltrato habitual. Aunque la condena total es de casi 40 años, la ley establece un límite de cumplimiento de 20 años.

El Supremo, después de desestimar un recurso de casación en 2020, reafirma en su auto del 23 de mayo que la Ley 10/2022 no reduce la pena efectiva acumulada de la mujer, por lo que no admite su recurso de casación.