La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión
La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión

El abogado de una mujer maltratada por su expareja en Sevilla ha informado en un comunicado de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer «ha dictado un auto de inhibición a los Juzgados de Instrucción» al alegar el inculpado un cambio de género y que ahora le corresponde «el de mujer». Una operación que el letrado ha calificado de «indubitado fraude de ley» porque este sevillano, «que cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género, busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género».

Según la nota de prensa del letrado, la víctima del asunto «rompió la relación sentimental con su expareja hace cinco años debido a los malos tratos tanto psicológicos como físicos a la que la sometió durante más de diez años». Estos hechos fueron denunciados en numerosas ocasiones en los Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla, hasta el punto de que en 2014 la Justicia habría dictado «varias órdenes de protección» en favor de la mujer, que el inculpado habría «quebrantado en numerosas ocasiones».

Orden de ingreso en prisión en 2023

El denunciado, según el letrado, fue condenado en 2019 a 15 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y por un delito adicional de amenazas, por lo que finalmente, el 11 de septiembre de 2023, el Juzgado de lo Penal número tres ordenó «su ingreso inmediato en prisión».

Pero previamente, en agosto del año pasado, según el letrado, el inculpado habría formalizado un cambio de sexo, extremo que califica de «indubitado fraude de ley»; porque este hombre «que cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género, busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género y, por ende, evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer».

«Uso torticero» de la norma

«La utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho», ha señalado, exponiendo este letrado que la defensa del inculpado ha solicitado un indulto.

Tras ello, según el letrado, el pasado 13 de agosto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que conoce el caso «dictó auto de inhibición a los Juzgados de Instrucción porque el sexo de la persona denuncia había cambiado, siendo ahora el de mujer, y por ende, sobreviene falta de competencia objetiva».

Frente a ello, el abogado de la acusación particular ha avisado de que «el cambio de sexo registral se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley», agregando que «la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral».

Lo que dice la ley

«La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género», reza el artículo 46.3.

En septiembre de 2023 trascendía el caso de este hombre quien ,tras haber sido condenado a cárcel por violencia de género, había acudido al Registro Civil y se había inscrito como mujer en virtud de la vigente ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantía de los derechos LGTBI, solicitando después ser indultado de sus penas de prisión al considerarse una persona «nueva».