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El servicio de Consumo de la Junta de Andalucía ha impuesto una multa de 6000 euros a TAP Air Portugal por cancelar un vuelo de regreso a un pasajero que no había tomado el vuelo de ida. Tras la reclamación de Facua Sevilla, la aerolínea devolvió al afectado el importe de los billetes y le indemnizó con 250 euros.
Facua Sevilla acusó a la aerolínea de aplicar «cláusulas abusivas» al cancelar el vuelo de Juan Antonio C.V., socio de Facua, desde Lisboa a Sevilla. Según la compañía, la cancelación se basaba en que el pasajero no había tomado el vuelo de ida. TAP Air Portugal se refirió a sus condiciones generales, que permiten cancelar reservas de regreso si el pasajero no avisa previamente de que no tomará el vuelo inicial.
Aunque TAP Air Portugal justificó su decisión, la aerolínea finalmente devolvió al afectado 215,10 euros por los vuelos de ida y vuelta, y 250 euros como indemnización. Facua Sevilla presentó una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, solicitando una sanción contra la compañía por vulnerar los derechos del pasajero.
La Junta de Andalucía concluyó que TAP Air Portugal cometió una infracción grave al incluir «cláusulas abusivas» en sus contratos. La multa se basó en los artículos 85.4 y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que protege los derechos de los consumidores.