El abogado José Antonio Sires y la mujer denunciante (d)atienden a los medios de comunicación ante los Juzgados de Sevilla - Rocío Ruz - Europa Press

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la mujer que denunció un caso de presunta violencia de género, lesiones y maltrato. La disputa se centra en si el caso debe ser tratado por un juzgado de violencia de género o por un juzgado de instrucción, debido a que el acusado ha cambiado su género en el registro, identificándose ahora como mujer. Inicialmente, el juzgado de violencia de género decidió transferir el caso al Juzgado de Instrucción número 15, ya que consideraba que, tras el cambio de sexo, no tenía competencia para seguir investigando.

Este auto fue emitido el 18 de octubre, tras un recurso presentado por el abogado de la denunciante, José Antonio Sires. La reclamación se hizo contra una decisión previa, de agosto, en la que se derivaba el caso al juzgado de instrucción debido al cambio de sexo registrado en el denunciante. Este cambio fue aprobado por el Registro Civil de Carmona en agosto de 2023.

El conflicto surge por una interpretación de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género. Según esta ley, los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes en casos donde la víctima es o fue esposa del agresor o mantenía una relación afectiva similar. Sin embargo, el juzgado de violencia de género número dos argumenta que, dado que la persona denunciada es ahora legalmente una mujer, el caso debe ser tratado por un juzgado de instrucción y no de violencia de género.

Fraude de ley

El abogado de la denunciante, José Antonio Sires, alega que el cambio de género es un «fraude de ley» para evitar ser juzgado por un tribunal de violencia de género, lo que podría tener consecuencias en la pena impuesta. Además, argumenta que la Ley 4/2023, que garantiza los derechos de las personas LGTBI, establece que un cambio de sexo registrado no debe alterar el tratamiento legal de los casos anteriores al cambio.

El juzgado, sin embargo, concluyó que no hay pruebas de que el cambio de sexo se hiciera con el objetivo de eludir la ley. Además, destacó que la Ley Trans se basa en el principio de autodeterminación de género, por lo que no permite investigar si el cambio fue realizado con un propósito fraudulento. Según el juzgado, el denunciado responderá por los hechos ocurridos antes del cambio de sexo como violencia de género, pero los hechos posteriores al cambio se tratarán como violencia doméstica y serán competencia del juzgado de instrucción.