Comienzo del juicio al teniente de la Guardia Civil acusado de narcotráfico y revelación de secreto/ - Francisco J. Olmo - Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena de Raúl P.M., un agente de la Guardia Civil, de ocho años y diez meses a cinco años y cuatro meses de cárcel por colaborar con el narco. La rebaja se debe a que el tribunal lo ha absuelto de dos de los delitos iniciales: intento de tráfico de drogas y uno de los dos intentos de hurto, al considerar que no se ha probado que no fueran delitos provocados.

La Audiencia de Sevilla había condenado al agente por recibir dinero del narcotráfico a cambio de información policial, intentar robar 100.000 euros de un coche en la Comandancia de la Guardia Civil y tratar de sustraer 29 fardos de hachís para traficar con ellos. La condena inicial incluía: Cinco años de cárcel por un delito continuado de cohecho, tres años por intento de tráfico de drogas, seis meses por intento de hurto de dinero y cuatro meses por un segundo intento de hurto.

Sin embargo, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación del agente y ha modificado estas penas, manteniendo únicamente las relacionadas con el cohecho y el segundo intento de hurto.

¿Por qué se redujo la condena?

El tribunal considera que no se pudo probar que los delitos por los que fue absuelto no fueran provocados por un agente encubierto, pieza clave en la investigación. Según el TSJA, la jurisprudencia establece que corresponde a la acusación demostrar que no hubo provocación policial. En este caso, no se presentaron pruebas suficientes más allá de la declaración del agente encubierto.

El tribunal también señaló que este agente encubierto pudo haber jugado un papel activo en idear y ejecutar el plan, algo respaldado por las declaraciones de uno de los coacusados, quien afirmó que fue el encubierto quien propuso y organizó el intento de robo de los fardos de hachís.

Cambios en los hechos probados

El TSJA ajustó los hechos probados, señalando que el teniente no “organizó” el intento de hurto de los fardos, como decía la Audiencia, sino que “participó” en la operativa, sin poder determinar si la iniciativa fue suya o del agente encubierto.

Recalca que la falta de pruebas claras y la ausencia de grabaciones relevantes intensifican las dudas sobre la autoría intelectual de los delitos. Aunque no absuelve a los demás acusados en el caso, la absolución parcial de Raúl P.M. sienta un precedente sobre la importancia de garantizar que no haya provocación policial en las investigaciones. Esta sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.