Audiencia de Sevilla
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusar sexualmente de una mujer que conoció en la aplicación de citas Tinder. El condenado no podrá acercarse a la víctima a menos de 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Quedará en libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión. Deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 2280 euros.

La víctima conoció al condenado a través de la red social Tinder, facilitándose posteriormente sus teléfonos, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Sevilla Actualidad. Tras varios días chateando por Whatsapp, se vieron en el domicilio de la víctima para conocerse personalmente.

El acusado acudió al domicilio de la víctima en bicicleta con una botella de whisky. Ambos consumieron alcohol y éxtasis antes de dirigirse a una discoteca ubicada en el Polígono Calonge de Sevilla. A las 5:00 horas de la madrugada del 3 de noviembre, deciden volver a pie al domicilio de la víctima.

Durante el trayecto tuvieron «dificultades para mantener el equilibrio» cayendo varias veces al suelo. Debido al estado de embriaguez, el acusado pidió permiso a la víctima para pasar la noche en su domicilio, a lo que ésta accedió, con la condición de que durmiera en el sofá.

Sobre las 9:00 horas de la mañana, el condenado aprovechó que la víctima estaba dormida para mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. La víctima consiguió apartarlo tras sufrir lesiones físicas en ambos brazos y en los genitales.

El día de los hechos, «el acusado presentaba un estado de intoxicación etílica, lo que disminuyó notablemente su capacidad para evaluar y controlar su conducta. Sin embargo, dicha intoxicación no llegó a anular ni comprometer su capacidad de actuar de manera consciente», afirma la sentencia. El condenado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora ha desestimando la apelación y se confirma así el fallo de la Audiencia Provincial.