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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia (TSJA) que declaraba como «procedente» el despido de un carnicero sevillano acusado de robar mercancía. La empresa de supermercados sorprendió al trabajador cuando se llevaba cinco bandejas de mantito ibérico «sin pagar».
En la sentencia, la sala de lo Social del TSJA abordaba un recurso de suplicación del varón contra la sentencia previa del Juzgado número 12 (jurisdicción de Sevilla). En él solicitó revocar la desestimatoria de su demanda inicial por despido contra las empresas Grupo Hermanos Martín SL y Supermercados Almensilla Hermanos Martín SL.
«Sacó del negocio una bolsa con carne sin pasar con caja»
El 9 de abril de 2021, el trabajador salió del supermercado con «cinco bandejas de mantito ibérico con un precio de 5,79 euros el kilo con un valor de 30,15 euros, sin abonar».
«Cuando fue sorprendido, afirmó que se trataba de un encargo de una clienta». Sin embargo, según el relato de los hechos probados, «no estaba abonado». Además, agrega que le vieron en actitudes similares «con anterioridad».
«El actor procedió a sacar del negocio una bolsa con carne sin pasar con caja el referido el día 9 de abril». Tres testigos confirmaron dicha conducta.
La alegación, desestimada
Respecto al recurso de suplicación del empleado despedido contra dicha sentencia, la sala de lo Social del TSJA concluye que «la empresa cumplió con las exigencias formales en relación con la carta de despido».
El TSJA también destaca que el carnicero «suscribió la declaración que forma parte del expediente disciplinario». En la misma «reconoció de forma expresa la veracidad de los hechos detallados en la carta de despido». No obstante, negó que hubiera «valor probatorio» en su versión posterior. Según él «no sabía lo que estaba firmando» y que ello se produjo «tras la imputación de hechos desagradables para su persona» por lo que «era lógico que firmase cualquier cosa que le pusieran por delante».
Así en conclusión, el tribunal desestima el recurso de suplicación del empleado y confirma plenamente la sentencia inicial que declara procedente su despido.